
La Evaluación de Impacto ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo que tiene por propósito examinar, interpretar Y predecir los efectos que provoca una obra o actividad en un hábitat determinado. Pretende tener un amplio conocimiento y comprensión de cómo funciona un ecosistema en su conjunto y las implicancias presentes y futuras que traería aparejado intervenir en él, a través proyectos descriptos en la ley XVI – N° 35 de Impacto Ambiental vigente en la provincia de Misiones (Argentina).
Según Gomez Orea este proceso de análisis más o menos largo y complejo, está encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista y sobre la posibilidad de evitarlos o reducirlos a niveles aceptables o compensables.
Dentro de este procedimiento se exige la participación a toda persona afectada por las actividades que alteren el ambiente, esta participación según la ley está permitida a todo ciudadano común y exigida a la autoridad de aplicación, encontrándose regulada en el artículo 19 de la Ley General del Ambiente que declara “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”… a su vez, el artículo 21 dice La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados. Este reconocimiento, este derecho ciudadano a participar en la políticas públicas, es uno de entre varios institutos impulsados y llevados a cabo en las democracias participativas con el propósito de lograr el involucramiento de la sociedad a cuestiones que afecten directamente su calidad de vida, asimismo en ese sentido el artículo 20 de la ley mencionada establece que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública”, transformándose con este mandato, no en una opción para la autoridad pública sino en una obligación impuesta por la ley (presupuesto mínimo) y sustentada por la norma constitucional que con su reforma del año 1994 incorpora nuevos derechos y garantías y específicamente a través del artículo 41 incorpora un nuevo bien jurídico protegido: “AMBIENTE”.
En la provincia de Misiones la participación ciudadana se encuentra legislada en el artículo 10 de la ley XVI – N° 35 – de Impacto ambiental: “En la etapa de estudio y evaluación de impacto ambiental, debe darse participación a toda persona afectada por las actividades modificadoras del medio ambiente”, adecuándose la legislación provincial a los presupuestos mínimos exigidos en la Ley General del Ambiente 25675 y manda que la participación debe efectivizarse mediante la celebración de audiencias públicas u otro procedimiento de consulta como instancia
obligatoria, convocada por el organismo de aplicación en nuestro caso el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. En este marco se dicta la Resolución 464/2008 donde se crea la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental la cual será responsable del análisis de viabilidad técnico-ambiental de los proyectos encuadrados en la ley provincial de Impacto Ambiental y establece que la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) tendrá entre otras funciones la de “implementar las instancias de participación ciudadana”. De este modo el mismo acto administrativo detalla en su anexo IV los métodos participativos escogidos, mencionado la audiencia pública, foro de consulta, reuniones informativas, técnica de difusión de información y cuestionarios o encuestas.
Especialmente para la audiencia pública la ley XVI – N° 35 exige en su artículo 12 que la convocatoria se realice a través de los medios de comunicación oral, escrita y televisiva de mayor difusión con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, poniéndose a disposición de los interesados toda la información sobre el proyecto. También señala que la parte interesada mantendrá su participación a los efectos de ejercer acciones de seguimiento ciudadano y realizar las observaciones pertinentes. Sin perjuicio de lo destacado la norma establece la salvedad de que estas opiniones u objeciones no son vinculantes para la autoridad de aplicación, pero en caso de que estas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Para participar de Audiencias públicas existen requisitos comunes, como ser:
- Toda persona con domicilio en el lugar donde se realice la obra o actividad evaluada, en que pueda ver afectada en su propiedad o calidad de vida;
- ONGs cuyo objeto social verse sobre la temática ambiental;
- Instituciones educativas, técnicas;
- Asociaciones profesionales o empresarias;
- Autoridades públicas potencialmente afectadas por la decisión;
- Defensoría del pueblo;
- Ministerio Público, entre otros.
Es de trascendental importancia mencionar, además, el ACUERDO DE ESCAZÚ, firmado en Costa Rica (2018) como el primer ACUERDO REGIONAL AMBIENTAL de América Latina y el Caribe, que reconoce el derecho de ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Como parte de su esencia, el Acuerdo de Escazú, tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de estos derechos. Todas las personas tienen derecho a participar en las decisiones del Gobierno sobre cuestiones ambientales. Además de ser el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
El Acuerdo de Escazú fue ratificado por la Argentina a través de la ley 27.566 de año 2020 y en los años siguientes se llevaron a cabo planes de implementación a nivel nacional presentándose en el mes de Julio el primer informe del Observatorio Ambiental y Climático para la Implementación del Acuerdo de Escazú.
Artículo preparado por Graciela I. Woronowicz. Abogada. Especialista en derecho ambiental.
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